¿Qué es el COPASST?
Según la Resolución de Rectoría 234 de 2019, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST): es un cuerpo colegiado que participa de las actividades de promoción, divulgación, e información, buscando la participación activa del personal en las actividades y programas del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; y actúa como un instrumento de vigilancia para el cumplimiento de la implementación, mantenimiento y seguimiento al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Cabe destacar, que el COPASST no se ocupa de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se tratarán toda vez que estos se encuentran atribuidos a otras instancias, autoridades o cuerpos colegiados de la Universidad, de conformidad con la reglamentación institucional vigente y respectiva.
Conceptos relacionados:
Equipo Investigador:
Se entiende como el equipo encargado de la investigación de los accidentes de trabajo.
Política de Seguridad y Salud en el Trabajo: es el compromiso de la alta dirección de la Universidad con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la institución. En la Universidad Nacional de Colombia la Política fue emitida mediante Resolución de Rectoría No 620 de 2017.
Seguridad y Salud en el Trabajo (SST):
Es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los servidores públicos, contratistas y estudiantes afiliados a la ARL. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de las personas en todas las ocupaciones.
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST):
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.
¿Cuáles son las funciones del COPASST?
De acuerdo con la Resolución de Rectoría 234 de 2019, las funciones del Comité son:
- Conocer la política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Universidad Nacional de Colombia.
- Generar las recomendaciones y proponer las acciones de mejora del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con los resultados de la revisión de la Alta Dirección del Sistema de Gestión, las etapas de dicho Sistema, y los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo, realizados en el Nivel Nacional y la respectiva Sede.
- Participar en la revisión anual del programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajo - SST, con el fin de identificar acciones de mejora. Se debe tener en cuenta que van dirigidas a los servidores públicos, los contratistas, los trabajadores cooperados y trabajadores en misión.
- Apoyar la identificación de peligros y la evaluación de riesgos, que se deriven de los cambios internos en los procesos de trabajo, o en los ambientes de trabajo que se generen en el Nivel Nacional y las Sedes; o por la aplicación de cambios externos, como cambios en la legislación.
- Proponer medidas de prevención y control antes de la implementación de los cambios internos y externos.
- Participar en la planificación de la auditoria del cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Hacer parte del equipo para la investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1530 de 1996, la Resolución 1401 de 2007 y el Decreto 1072 de 2015.
- Presentar indicadores anuales sobre los resultados de la gestión realizada por el COPASST.
- Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de Seguridad y Salud en el Trabajo en las actividades que éstos adelanten en la Institución, y recibir por derecho propio los informes correspondientes.
- Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo debe realizar el Nivel Nacional o las Sedes, de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; así como promover su divulgación y observancia.
- Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal, en cada área o sección del Nivel Nacional o las Sedes, e informar a las dependencias pertinentes sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
- Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los integrantes de la Comunidad Universitaria, en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los integrantes de la Comunidad Universitaria en la solución de los problemas relativos a Seguridad y Salud en Trabajo.
- Tramitar los reclamos de los integrantes de la Comunidad Universitaria, relacionados con Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Solicitar periódicamente al área de Seguridad y Salud en el Trabajo, informes sobre accidentalidad y enfermedades laborales.
- Elegir al secretario del Comité.
- Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los integrantes de la Comunidad Universitaria y las autoridades competentes.
- Emitir recomendaciones para la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo con el objeto de mejorar la eficacia de todas sus actividades y el cumplimiento de sus propósitos.
- Las demás funciones que le señale la normatividad legal vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Quiénes son los integrantes del COPASST?
- El Director de Servicios Compartidos de la Sede, con delegación en el jefe de la División de Logística de la Sede, en caso de ausencia.
- El Director de Personal Académico y Administrativo de la Sede, con delegación en el Jefe de Sección de Personal Académico o Administrativo de la Sede, en caso de ausencia.
- El Director de Bienestar Universitario de la Sede, con delegación en el Jefe de Sección de Salud de la Sede, en caso de ausencia.
- El Jefe de División de Unisalud de la Sede Medellín, con delegación en el médico que ejerce las labores de Jefe Médico de Unisalud de la Sede Medellín, en caso de ausencia.
- Dos representantes por los empleados administrativos
- Dos representantes por los docentes
- El jefe de la Sección de Seguridad y Salud en el Trabajo como invitado permanente.
¿Cómo son elegidos representantes por los profesores y administrativos?
La Resolución 234 de 2019 estableció que la representación del personal docente y administrativo ante los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo será por periodos institucionales de dos (2) años, que iniciarán a partir de la fecha de la Resolución de acreditación de ganadores de los representantes profesorales y administrativos.
El actual periodo de representación inició el 17 de octubre de 2019 y culminará el 16 de octubre de 2021.
Podrá ser candidato a representante profesoral ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, todo docente de la Universidad Nacional de Colombia, que se encuentre vinculado a la carrera profesoral en dedicación de tiempo completo o exclusiva en la respectiva Sede.
Podrá ser candidato a representante del personal administrativo al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de una Sede, todo servidor público que haga parte del personal administrativo de planta de la respectiva Sede, según corresponda.
Las elecciones se realizarán mediante votación electrónica, directa y secreta, en una sola vuelta. Por cada estamento se elegirá un representante principal y un suplente, para cada Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Consulta el proceso completo en la Resolución de Rectoría 234 de 2019